QUÉ ES EL PLAGIO (parte 1)

«NO CITAR A LA AUTORA QUE INSPIRA O DE QUIEN SE TOMA SU TEXTO, ES EL ORIGEN DEL PLAGIO»

A veces parece que alguien sabe de un tema o es el primero en hablar de él y, en esta era digital los temas más visualizados, tienen una frecuencia y recurrencia más alta y con ello, se hacen más relevantes en el colectivo social, pero eso no necesariamente significa que quien está «hablando o compartiendo un tema» es su Autor o Autora original.

Por esta razón, me parecía esencial continuar el tema «Qué es el Plagio…» en el blog de Empatía Jurídica®.

PLAGIO como resultado de las acciones de plagiar y usurpar.

Para empezar debes saber que las leyes de Copyright globales contemplan variadas situaciones como el USO NO AUTORIZADO de contenidos que gozan de Derechos de Autor, mientras que la FIGURA del «PLAGIO» es más de uso coloquial (también reconocida como tal en sentencias del mundo jurídico y criterios judiciales en asuntos inclusive mediáticos). 

Hablar de uso no autorizado de contenidos que gozan de Copyright o plagio, es un tema profundo y abarca varios escenarios.

Por hoy desarrollaré para ti:

QUÉ SIGNIFICA PLAGIAR.

Una fuente de indiscutible autoridad respecto al significado de las palabras es la Real Academia Española de la Lengua, dicha eminencia define:

PLAGIAR como  “copiar en lo substancial obras ajenas dándolas como propias” (que no PLAGIO sino la acción de plagiar).

Ahora, desde mi punto de vista la acción de plagiar se complementa con el ánimo de:

 USURPAR “apoderarse de una propiedad o un bien que legítimamente pertenece a otro…” “arrogarse la dignidad, empleo y oficio de otro, y usarlos como si fueran propios”

Soy de la opinión de que el que plagia lo hace con la total voluntad y ánimo de USURPAR, si no ¿Qué sentido tendría hacer pasar como propia una obra que no lo es?

Debes tener claro que en lo esencial la Autora y su obra (de cualquier tipo y género), están unidas inseparablemente, la Autora impregna parte de sus valores, imagen y propia personalidad en ella, y cuando “alguien” viene y “toma” sin más esa obra, está PLAGIANDO y USURPANDO a esa PROPIETARIA. Le pretende arrebatar esa propiedad y rompe el vínculo que solo pertenece a la Autora original y a su obra auténtica.

¿A qué visto así tiene un sentido profundo?

Para más contexto e información sobre citar y mencionar sobre tienes «Que es el plagio y cómo evitarlo (parte 2)».

Por qué existen plagiadores...

Te comparto los factores que la Universidad de Lima revela como influyentes en el plagio (Lima, Biblioteca de la Universidad de, 2017):

Los Autores originales tienen reconocidos 2 derechos fundamentales sobre sus obras auténticas.

Entonces, tenemos más clara la acción y animo de plagiar y porque existen plagiadores, sin embargo, esto no justifica la acción de plagiar, que es reprochable tanto moral como legalmente. Lo es así porque los Autores originales tienen 2 súper poderes:

Ya sé que esto está más repetido que los frijoles, pero es necesario entender que infringir el Derecho Moral de los Autores originales, es responsabilidad práctica de todos los demás que están en contacto con la creación, que la usan y la comparten de distintas formas.

El derecho MORAL pasa por CITAR Y MENCIONAR Autora o Autor junto con su creación y, en este reconocimiento está la mayoría de veces el origen del PLAGIO.

Porque se evita el RECONOCER para hacerse pasar por «más inteligente, más disruptivo, que se sabe más, que se «descubrió algo» y esto socava la diversidad.

¡Esta bien no ser el primero ni el único en dar una opinión y está aún mejor amplificar tal argumento con su Autor! ¡Es un acto digno de reconocer!

RECONOCER a los Autores originales es un acto noble y justo del que lo realiza. Nobleza y justicia valores que solo depende de las personas de bien cultivar y proteger en la era digital y de la IA.

Legalidad para Marcas
Qué es el plagio

Plagiar y el plagio como infracción a los derechos de Autor o Copyright.

A menudo las leyes no avanzan al paso de evolución social, afortunadamente al Derecho también lo sustenta la Jurisprudencia (hasta 5 sentencias dictadas en un mismo sentido por los máximos Tribunales) y en el caso del PLAGIO el Tribunal Superior en España en tesis de 28-1-95, 17-10-97, 23-3-99 y 23-10-01 entre otras, ha determinado que:

 «…por plagio se ha de entender, en su acepción más simplista, todo aquello que SUPONE COPIAR OBRAS AJENAS en lo sustancial, presentándose más bien como una ACTIVIDAD material mecanizada y MUY POCO INTELECTUAL Y CREATIVA, CARENTE DE TODA ORIGINALIDAD y de concurrencia de GENIO O TALENTO HUMANO…»

En España la jurisprudencia es determinante: El PLAGIO SUPONE LA COPIA.

Copy+Paste+No Mención ni reconocimiento y/o permiso= PLAGIO

INFRACCIÓN, DELITO e INDEMNIZACIÓN ante el PLAGIO.

Ahora bien, a pesar de que las leyes de Propiedad Intelectual y Penales globales ¡Sí! En todos los países que reconocen los Derechos de Autor o Copyright, contemplan INFRACCIÓN, DELITO e INDEMNIZACIÓN, los primeros dos conceptos se refieren a la acción ejecutada por la persona o Empresa que infringe o delinque (el PLAGIADOR, INFRACTOR o DELINCUENTE*) comprobada por las Autoridades. Por ejemplo, Empresas de IA que han tenido que indemnizar millonariamente a Autores por usar sus contenidos auténticos sin autorización.

Mientras que la INDEMNIZACIÓN es una figura que acontece cuando se declaran los daños  y  perjuicios causados por el PLAGIADOR* a la  AUTORA o Autor originales, lo cual causa casi siempre una pérdida (por ejemplo por no haber sido pagada por el uso de su obra) y una ganancia no obtenida  a  causa  del plagio y la  violación  de  sus derechos.

Esto cuando se prueba que el infractor-plagiador obtiene beneficios por la utilización ilícita, inclusive, puede llevar aparejada INDEMNIZACIÓN del DAÑO MORAL por la lesión y grado de difusión ilícita de la obra (la confusión generada con esa usurpación).

Esta última clasificación de la indemnización también está contemplada en el Convenio de Berna de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) del que España, México, Argentina, USA… forman parte, las leyes cada vez tienen una «cobertura más amplia» y actualmente se cuantifica el valor del daño moral.

UN EJEMPLO
En México una infracción leve a los Derechos de Autor puede ascender a unos $80,000.00 (aprox 4,000€) ¡Nada barato!

Ahora y para finalizar este post, si te estás preguntando…

¿Cómo una Autora o Autor originales pueden tener y acreditar con certeza plena que son los creadores originales?

Mi respuesta es muy sencilla, registrando ante la autoridad competente sus creaciones originales, publicándolas y distribuyéndolas estratégicamente ¡Es posible! Porque así lo han hecho Autoras que me han confiado el registro de sus creaciones auténticas, las cuales inclusive han podido proteger y lograr disculpas públicas y más cuando el plagio ha ocurrido, si tu quieres tener esta certeza plena, contrata mi servicio:

Hasta aquí mi primera entrega sobre el PLAGIO. 

¡Un abrazo Autora, si decides tener certeza plena te veo en mi Asesoría y hasta la próxima entrega!

Contenido original: 17/11/03

Actualizado: 26/08/13

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