«NO CITAR A LA AUTORA QUE INSPIRA O DE QUIEN SE TOMA SU TEXTO, ES EL ORIGEN DEL PLAGIO»
A veces parece que sabemos de un tema porque es o parece ser constante y recurrente en el colectivo social, por eso me parecía esencial traer el tema al blog de Empatía Jurídica, pero… ¿Realmente sabes qué es el PLAGIO?
Para empezar debes saber que las leyes no contemplan la FIGURA del PLAGIO y solo para ponernos en contexto ¿Recuerdas el post sobre la Importancia de citar a tus fuentes? En él tuvimos el origen de este tema.
Este es un tema profundo y abarca varios escenarios, por hoy empezaré por desarrollar la idea principal:
QUÉ SIGNIFICA PLAGIAR.
Una fuente de indiscutible autoridad respecto al significado de las palabras es la Real Academia Española de la Lengua, dicha eminencia define:
PLAGIAR (que no PLAGIO) “copiar en lo substancial obras ajenas dándolas como propias”
Que desde mi punto de vista se complementa con el ánimo de:
USURPAR “apoderarse de una propiedad o un bien que legítimamente pertenece a otro…” “arrogarse la dignidad, empleo y oficio de otro, y usarlos como si fueran propios”
Soy de la opinión de que el que plagia lo hace con la total voluntad y ánimo de USURPAR, si no ¿Qué sentido tendría hacer pasar como propia una obra que no lo es?
Debes tener claro que en lo esencial la Autora y su obra (de cualquier tipo y género), están unidas inseparablemente, la Autora impregna parte de sus valores, imagen y propia personalidad en ella, y cuando “alguien” viene y “toma” sin más esa obra, está PLAGIANDO y USURPANDO a esa PROPIETARIA. Le pretende arrebatar esa propiedad y unión que es solo suya ¿A qué visto así tiene todo el sentido?
En EL DERECHO MORAL DE LA AUTORA ocurre el plagio.
Ya sé que esto está más repetido que los frijoles, pero es necesario entender que en la falta al Derecho Moral de la Autora de una obra, a no SER MENCIONADA JUNTO CON SU OBRA, está el origen del PLAGIO.
EL PLAGIO EN LAS LEYES.
A menudo las leyes no avanzan al paso de evolución social, afortunadamente al Derecho también lo sustenta la Jurisprudencia (hasta 5 sentencias dictadas en un mismo sentido por los máximos Tribunales) y en el caso del PLAGIO el Tribunal Superior en España en tesis de 28-1-95, 17-10-97, 23-3-99 y 23-10-01 entre otras, ha determinado que:
«…por plagio se ha de entender, en su acepción más simplista, todo aquello que SUPONE COPIAR OBRAS AJENAS en lo sustancial, presentándose más bien como una ACTIVIDAD material mecanizada y MUY POCO INTELECTUAL Y CREATIVA, CARENTE DE TODA ORIGINALIDAD y de concurrencia de GENIO O TALENTO HUMANO…»
Los propios Tribunales en España lo deducen hasta el punto de hacer jurisprudencia: el PLAGIO SUPONE LA COPIA.
Copy+Paste+No Mención= PLAGIO
INFRACCIÓN, DELITO e INDEMNIZACIÓN ante el PLAGIO.
Ahora bien, a pesar de que las leyes de Propiedad Intelectual y Penales, no contemplan la figura del PLAGIO, sí existen en ellas los términos INFRACCIÓN, DELITO e INDEMNIZACIÓN, los primeros dos conceptos se refieren a la acción ejecutada por la persona que infringe o delinque (el PLAGIADOR, INFRACTOR o DELINCUENTE*)
Mientras que la INDEMNIZACIÓN es una figura que acontece cuando se declaran los daños y perjuicios causados a la AUTORA ante su derecho infringido por el PLAGIADOR*, lo cual se traduce en una pérdida (por ejemplo por no haber sido pagada por el uso de su obra) y una ganancia no obtenida a causa de la violación de su derecho (beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita), así como la actual INDEMNIZACIÓN del DAÑO MORAL por la lesión y grado de difusión ilícita de la obra (la confusión generada con esa usurpación).
Esta última clasificación de la indeminización también está contemplada en el Convenio de Berna de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) del que España, México, Argentina, USA… forman parte, las leyes cada vez tienen una «cobertura más amplia» y actualmente se cuantifica el valor del daño moral.
UN EJEMPLO
En México una infracción leve a los Derechos de Autor puede ascender a unos $80,000.00 (aprox 4,000€) ¡Nada barato!
LA FUENTE RECOMENDADA.
La Universidad de Alicante, tiene el tema desarrollado en “Aprende sobre el Plagio y cómo evitarlo” para mí fue una revelación encontrarla justo la semana que preparaba este tema.
Lo único en lo que no coincido, es en el
apartado de tratar al Plagio como un delito, pues, aunque es verdad que puede
llegar a serlo, de entrada las leyes en España y México, lo consideran un
infracción Administrativa y Civil, en caso de reincidencia y dependiendo del determinado
uso de cierto tipo de herramientas, el plagio sí podría considerarse delito,
pero me parece muy apresurado afirmarlo de entrada.
EL QUÉ SE PUEDE PLAGIAR.
La propia Universidad de Alicante hace un listado completo de las
obras susceptibles de PLAGIAR: Las artísticas, literarias, científicas,
folletos, impresos, escritos (de cualquier tipo, incluidas las cartas
personales), programas de ordenador, dibujos, ilustraciones, videos, Patentes,
Marcas, Diseños, obras derivadas, post en Facebook, en Blogger y otras
creaciones originales.
(Alicante B. U., s.f.)
No te pierdas el apartado correspondiente a herramientas para
detectar el plagio, entre las que se encuentran COPYSCAPE http://www.copyscape.com/ PLAGIUM (de
pago) http://www.plagium.com/ DUPLICHEKER
https://www.duplichecker.com/
PLAGSCAN https://www.plagscan.com/plagiarism-check/
y unos cuantos más gratuitos y pago. (Alicante B. U., s.f.)
Hasta aquí mi primera entrega sobre el PLAGIO. Cuéntame si este esquema te parece entendible ¿Qué dudas sigues teniendo sobre el PLAGIO y PLAGIAR?
¡Un abrazo Autora y hasta la próxima entrega!
Copyright de la fotografía principal: Annie Spratt, noviembre 2017, Unsplash.