QUÉ ES EL PLAGIO (parte 1)

«NO CITAR A LA AUTORA QUE INSPIRA O DE QUIEN SE TOMA SU TEXTO, ES EL ORIGEN DEL PLAGIO»

A veces parece que alguien sabe de un tema o es el primero en hablar de él sobre todo porque, en esta era digital los temas más visualizados, tienen una frecuencia y recurrencia más alta, «los algoritmos» premian haciéndolos más relevantes en el colectivo social, pero…

Eso no necesariamente significa que quien parece que empezó a «hablar o compartir un tema» es su Autor o Autora original.

Por esta razón, me parecía esencial responder en el blog de Empatía Jurídica® a la pregunta recurrente: «Qué es el Plagio…» 

PLAGIO como resultado de las acciones de plagiar y usurpar.

Responder a esta pregunta implica por un lado saber que las leyes de Copyright globales contemplan variadas situaciones vinculadas a derechos y USOS NO AUTORIZADOS de contenidos que gozan de Derechos de Autor.

Mientras que, por otro lado la FIGURA del «PLAGIO» es más de uso coloquial (también reconocida como tal en sentencias del mundo jurídico y criterios judiciales en asuntos inclusive mediáticos). 

Entonces, lo primero a tener claro es que, aquí no hablo de un caso particular, más bien, respondo de forma general a la pregunta, porque especificar sería un tema profundo y podría abarcar varios escenarios.

Vayamos a lo básico, QUÉ SIGNIFICA PLAGIAR.

Una fuente de indiscutible autoridad respecto al significado de las palabras es la Real Academia Española de la Lengua, dicha eminencia define:

PLAGIAR (que no PLAGIO sino la acción de plagiar) como  “copiar en lo substancial obras ajenas dándolas como propias”.

Ahora, desde mi punto de vista la acción de plagiar se complementa con el ánimo de:

 USURPAR “apoderarse de una propiedad o un bien que legítimamente pertenece a otro…” “arrogarse la dignidad, empleo y oficio de otro, y usarlos como si fueran propios”

Aunque, como verás adelante, existen varios factores y tipos de plagio, soy de la opinión de que el plagiador o plagiadora lo hace con la total voluntad y ánimo de USURPAR, si no ¿Qué sentido tendría hacer pasar como propia una obra que no lo es?

IMPORTANTE, antes de continuar debes tener presente que, en lo esencial la Autora original y su creación u obra (de cualquier tipo y género), están unidas inseparablemente, la Autora impregna parte de sus valores, imagen, estilo, preferencias y/o propia personalidad en su creación, y cuando “alguien” viene y “toma” sin más esa creación, está PLAGIANDO y USURPANDO a esa PROPIETARIA. Le pretende arrebatar esa propiedad y rompe el vínculo que solo pertenece a la Autora original y a su obra auténtica.

¿A qué visto así tiene un sentido profundo?

Hasta aquí estaríamos abordando la parte ética y moral de plagiar, ahora hablemos del contexto legal de un país de habla hispana:

Aunque a menudo las leyes no avanzan al paso de evolución social, afortunadamente al Derecho también lo sustenta la Jurisprudencia (hasta 5 sentencias dictadas en un mismo sentido por los máximos Tribunales) y en el caso del PLAGIO el Tribunal Superior en España en tesis de 28-1-95, 17-10-97, 23-3-99 y 23-10-01 entre otras, ha determinado que:

 «…por plagio se ha de entender, en su acepción más simplista, todo aquello que SUPONE COPIAR OBRAS AJENAS en lo sustancial, presentándose más bien como una ACTIVIDAD material mecanizada y MUY POCO INTELECTUAL Y CREATIVA, CARENTE DE TODA ORIGINALIDAD y de concurrencia de GENIO O TALENTO HUMANO…»

En España la jurisprudencia es determinante: El PLAGIO SUPONE LA COPIA.

Por qué existen plagiadores...

Te comparto los factores que la Universidad de Lima revela como influyentes en el plagio (Lima, Biblioteca de la Universidad de, 2017):

Los Autores o Creadores originales tienen reconocidos 2 derechos fundamentales sobre sus creaciones u obras auténticas.

Entonces, ahora que tenemos más clara la definición, acción y animo de plagiar, así como los posibles factores de porque existen plagiadores, quiero recalcar que, esto no justifica la acción de plagiar, que es reprochable tanto moral como denunciable legalmente. Lo es así porque los Autores originales tienen 2 súper poderes:

Ya sé que esto está «más repetido que los frijoles», pero es necesario interiorizar que, infringir el Derecho Moral de los Autores originales, es responsabilidad práctica de todos los demás que están en contacto con la creación, que la usan y la comparten de distintas formas.

El derecho MORAL pasa por CITAR Y MENCIONAR a la Autora o Autor junto con su creación y, en este reconocimiento está la mayoría de veces el origen del PLAGIO.

Porque como ya vimos, se evita el RECONOCER para hacerse pasar por «más inteligente, más disruptivo, que se sabe más, que se «descubrió algo» y esto socava la diversidad.

Hay que normalizar ¡No ser el primero ni el único en dar una opinión y está aún mejor amplificar tal argumento con su Autor! ¡Es un acto digno de reconocer!

RECONOCER a los Autores originales es un acto noble y justo del que lo realiza. Nobleza y justicia valores que solo dependen de las personas de bien, para cultivar y proteger a todas las personas dándoles su lugar, sobre todo en esta era digital y de la IA.

 

Plagiar y el plagio como infracción a los derechos de Autor o Copyright.

Copy+Paste+No Mención ni reconocimiento y/o permiso= PLAGIO.

Ahora bien, a pesar de que las leyes de Propiedad Intelectual y Penales globales ¡Sí! En todos los países que reconocen los Derechos de Autor o Copyright, contemplan INFRACCIÓN, DELITO e INDEMNIZACIÓN, los primeros dos conceptos se refieren a la acción ejecutada por la persona o Empresa que infringe o delinque (el PLAGIADOR, INFRACTOR o DELINCUENTE*) comprobada por las Autoridades. Por ejemplo, Empresas de IA que han tenido que indemnizar millonariamente a Autores por usar sus contenidos auténticos sin autorización.

Mientras que la INDEMNIZACIÓN es una figura que acontece cuando se declaran los daños  y  perjuicios causados por el PLAGIADOR* a la  AUTORA o Autor originales, lo cual causa casi siempre una pérdida (por ejemplo por no haber sido pagada por el uso de su obra), una ganancia no obtenida  a  causa  del plagio y la  violación  de  sus derechos.

Esto cuando se prueba que el infractor-plagiador obtiene beneficios por la utilización ilícita, inclusive, puede llevar aparejada INDEMNIZACIÓN del DAÑO MORAL por la lesión y grado de difusión ilícita de la obra (la confusión generada con esa usurpación).

Esta última clasificación de la indemnización también está contemplada en el Convenio de Berna de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) del que España, México, Argentina, USA… forman parte, las leyes cada vez tienen una «cobertura más amplia» y actualmente se cuantifica el valor del daño moral.

OTRO EJEMPLO EN UN PAÍS DE HABLA HISPANA.
En México una infracción leve a los Derechos de Autor puede ascender a unos $80,000.00 (aprox 4,000€) ¡Nada barato!

Ahora y para finalizar este post, si te estás preguntando…

¿Cómo una Autora o Autor originales pueden tener y acreditar con certeza plena que son los creadores originales?

Esta sería la pregunta importante para crear una estrategia de protección de tu creación original.

Mi respuesta es muy sencilla: registrando ante la autoridad competente tus creaciones originales, publicándolas y distribuyéndolas estratégicamente ¡Es posible!

Lo sé porque así lo han hecho Autoras que me han confiado el registro de sus creaciones auténticas, las cuales inclusive han podido proteger y lograr disculpas públicas y más cuando el plagio ha ocurrido.

Si tu quieres tener esta certeza plena, contrata mi servicio:

Hasta aquí mi primera entrega sobre el PLAGIO. 

¡Un abrazo Autora, si decides tener certeza plena te veo en mi Asesoría!

Pulsando aquí, consultas la parte 2 de este contenido: «Que es el plagio y cómo evitarlo (parte 2)».

Contenido original: 17/11/03

Actualizado: 26/08/13

Bibliografía: Fotografías e imágenes autorizadas vía: Canva pro.

¡REGÍSTRATE Y RECIBE CONTENIDO PARA PROTEGER TU MARCA DIGITAL!

Select Options